Texto oficial
Séptima. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Tarapacá
está facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a los que se refiere el inciso anterior de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por
un año, dos Directores por dos años y dos Directores por
tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se
refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra
(c) del artículo 5°.