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Artículo SEPTIMA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015133

Texto oficial

Séptima. Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Tarapacá está facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el inciso anterior de este artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años y dos Directores por tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que se refiere la letra (c) del artículo 5°.