Texto oficial
Artículo 5°.- En el caso de las personas mencionadas
en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar
los beneficios de asignación familiar y maternal, que
éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y DL 307/74
que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen ART 5°)
o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del LEY 19073
ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero Art. 5°
del artículo 4° de la ley N° 18.806.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
pensiones de orfandad no se considerarán renta para
deterninar dicha incompatibilidad.