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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557421

Texto oficial

Artículo 5°.- En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y DL 307/74 que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen ART 5°) o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del LEY 19073 ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero Art. 5° del artículo 4° de la ley N° 18.806. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para deterninar dicha incompatibilidad.