Texto oficial
Artículo 6°.- Los causantes no darán derecho a más
de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún DL 307/74
cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos ART 6°)
regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes
y aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por
dos o más personas.