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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557424

Texto oficial

Artículo 8°.- Las instituciones mencionadas en la letra f) del artículo 2° ejercerán el derecho a las (DL 307/74 asignaciones familiares que les correspondan ante el ART 8°) Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente. Las personas a que se refiere la letra g) del artículo 2º ejercerán el referido derecho ante los organismos indicados en el artículo 27, y, en caso de no estar afectas a ellos, lo ejercerán en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.