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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557423

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponderá percibir la asignación DL 307/74 familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a ART 7°) cuyas expensas viva el causante. Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente al padre o madre con el que vivan, si éste lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario. Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario. Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.