Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá percibir la asignación DL 307/74
familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a ART 7°)
cuyas expensas viva el causante.
Las asignaciones familiares causadas por hijos menores
se pagarán directamente al padre o madre con el que vivan,
si éste lo solicitare, no requiriendo para ello el
consentimiento del beneficiario.
Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los
causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se
encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no
requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
Los empleadores y las entidades pagadoras de las
asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes
a que se refieren los incisos precedentes.