Texto oficial
Artículo 10°.- Lo dispuesto en los artículos
anteriores sobre pago y percepción de los beneficios, se (DL 307/74
entenderá sin perjuicio de las resoluciones judiciales que ART 10°)
se dictaren al efecto.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557426.