Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557427

Texto oficial

Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; (DL 307/74 pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez ART 11°) acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda. En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca. Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a la (DL 307/74 asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el ART 12°) último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare.