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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557431

Texto oficial

Artículo 15°.- La asignación familiar y las demás (DL 307/74 prestaciones que contempla el Sistema no serán consideradas ART 16°) remuneración para ningún efecto legal y estarán exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. No se podrá, aún cuando mediare acuerdo entre beneficiario y causante, someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie en ellas y serán siempre inembargables. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10°. Todas las retribuciones en dinero relacionadas con la (DL 307/74 situación familiar del trabajor, establecidas en ART 51°) estipulaciones individuales o colectivas respecto a la prestación de servicios, serán consideradas remuneraciones para todos los efectos legales.