Texto oficial
Artículo 18°.- Todo aquel que percibiere indebidamente (DL 307/74
los beneficios que establece el presente Título, sea ART 55°)
proporcionando antecedentes falsos que los determinen, sea
omitiendo la obligación señalada en el inciso 3° del
artículo 11° o por otro medio fraudulento cualquiera,
será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados
mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las
sumas indebidamente percibidas.