Texto oficial
Artículo 17°.- Los notarios y los oficiales civiles,
en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los LEY 18018
interesados, las escrituras de reconocimiento y ART 10°
legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales
actos, como asimismo los certificados de supervivencia
necesarios para el goce de asignación familiar.
Dichas escrituras y certificados y las actuaciones
judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la
legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.