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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557444.

Texto oficial

Artículo 27°.- Participarán en la administración del DL 3501/80 Sistema las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación ART 8° de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de INC. FINAL la Ley N° 16.744, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, el Instituto de Previsión Social, el LEY 20255 Instituto de Seguridad Laboral, y las Administradoras de Art. 65 a) Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros a que se D.O. 17.03.2008 refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.