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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557443.

Texto oficial

Artículo 26°.- Corresponderá a la Superintendencia la (DL 307/74 administración financiera del Fondo; la formulación y ART 25° INC ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del 5° Y ART 41° desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia DL 3501/80 de las disposiciones de este Título. En el ejercicio de ART 8° estas facultades la Superintendencia podrá dictar normas e INC. FINAL instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Dirección de Presupuestos con respecto a la formulación de los presupuestos ordinarios de las instituciones de previsión social y las propias de la Contraloría General de la República.