Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557446.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los trabajadores dependientes que se DL 3500/80 afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y ART 83° Sobrevivencia establecido en el decreto ley N 3.500, de INC. 1° 1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los DL 3501/80 beneficios del Sistema, a las instituciones que al 13 de ART 8° Noviembre de 1980 tenían a su cargo su otorgamiento. INC. FINAL. Los referidos trabajadores que, al afiliarse por DL 3500/80 primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y ART 83° los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a INC. 2° él, deberán incorporarse para estos efectos, a la institución que corresponda de acuerdo a la naturaleza de DL 3501/80 sus funciones. ART 8° INC. FINAL.