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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557449.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las instituciones del Sector Público, (DL 307/74 tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las ARTS 3 Y 31) asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus DL 785/74 respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les ART 33° paguen sus remuneraciones. Las instituciones centralizadas operarán con el Fondo DL 1173/75 con el Fondo a través del Servicio de Tesorería. Para ART 16 estos efectos, en dicho Servicio se abrirá una Cuenta DS 2053/7 Especial en la cual el Fondo ingresará las sumas necesarias (H). para que dichas instituciones paguen los beneficios a sus DL 3501/80 trabajadores y con cargo a la cual éstas los pagarán. ART 8° Las instituciones descentralizadas operarán directamente INC. FINAL. con el Fondo mediante el mecanismo de giro establecido en el artículo 37°. Las Municipalidades operarán con el Fondo a través de (DL 307/74 las respectivas instituciones de previsión, en la forma ART 2° dispuesta en los artículos 28° y 30°. La Superintendencia INC. 4) podrá ordenar por resolución fundada, que instituciones centralizadas operen directamente con el Fondo en la forma prevista en el inciso tercero de este artículo.