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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557448.

Texto oficial

Artículo 31°.- Los trabajadores independientes DL 307/74 beneficiarios de asignaciones familiares y maternales ART 28 deducirán el monto que les corresponda percibir por este INC FINAL concepto de las cotizaciones y del impuesto que deben DL 3501/80 enterar en las respectivas instituciones de previsión. ART 8° Los saldos que se produzcan en favor de los trabajadores INC FINAL independientes en los casos en que los montos que les DL 3501/80 corresponda percibir por concepto de asignaciones familiares ART 8° y maternales sean mayores que las cotizaciones e impuesto, INC. FINAL. les serán pagados por las instituciones de previsión respectivas dentro de los diez primeros días del mes siguiente.