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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557460.

Texto oficial

Artículo 42°.- Tendrán derecho al subsidio de cesantía los trabajadores que estaban afectos a los (DL 603/74 artículos 36° y 37° de la Ley N° 7.295 y a las ART 2°) disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953. También tendrán derecho a este subsidio los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas, en las condiciones que más adelante se establecen. Los trabajadores independientes que al 1° de Agosto de 1974 tenían derecho a subsidio de cesantía quedarán, igualmente, sujetos a las normas de este Párrafo.