Texto oficial
Artículo 45°.- Para gozar de un nuevo subsidio se
requerirá, además de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos anteriores de este párrafo,
que el cesante tenga, a lo menos, cincuenta y dos semanas o LEY 18228
doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en ART UNICO d)
cualquier régimen previsional afecto al Sistema, dentro de
los dos años posteriores a la última cesantía en que
hubiere devengado el subsidio correspondiente.