Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557464

Texto oficial

Artículo 45°.- Para gozar de un nuevo subsidio se requerirá, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos anteriores de este párrafo, que el cesante tenga, a lo menos, cincuenta y dos semanas o LEY 18228 doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en ART UNICO d) cualquier régimen previsional afecto al Sistema, dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente.