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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557463

Texto oficial

Artículo 44°.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, no habrá derecho a subsidio o cesará el (DL 603/74 concedido, según el caso, por las causales siguientes: ART 4° a) Si el cesante rechazare, sin causa justificada, la LEY 18020 ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de ART 13° 2) Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere DL 1446/76 permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ART 36° ciento de la última que percibió en la fecha de la LEY 18018 pérdida del empleo; ART 11° 3 b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o LEY 18228 informaciones falsas, y UNICO c) c) DEROGADO.- LEY 18228 d) Si el cesante se negare a realizar el trabajo ART UNICO b) asignado de conformidad con la letra d) del artículo LEY 18413 anterior. ART 2° N° 2