Texto oficial
Artículo 49°.- En casos de sismos, catástrofes u
otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que LEY 18413
se refiere este párrafo podrá ser prorrogado, en los ART 2 N° 5
términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la
prórroga pueda exceder del lapso de 90 días más. El monto
pecuniario de dicha prórroga será equivalente al de la
letra c) del artículo 46.