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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557469

Texto oficial

Artículo 50°.- El Trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, al goce DL 603/74 de asignaciones familiares y maternales conforme a las ART 10° disposiciones del Título I. Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas establecidas en su respectivo régimen previsional.