Texto oficial
Artículo 50°.- El Trabajador que percibiere subsidio
tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c)
del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, al goce DL 603/74
de asignaciones familiares y maternales conforme a las ART 10°
disposiciones del Título I.
Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones
médicas establecidas en su respectivo régimen previsional.