Texto oficial
Artículo 52°.- El goce de subsidio de cesantía será LEY 18413,
incompatible con toda actividad remunerada. ART 2° N° 6
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557471.