Texto oficial
Artículo 53°.- El Régimen de Subsidios de Cesantía
para los trabajadores del sector privado establecido en el (DL 603/74
presente Párrafo se financiará con cargo al "Fondo Unico ART 16)
de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía" a que DL 3501/80
se refiere el artículo 20° del presente decreto con fuerza ART 8)
de ley. INC FINAL.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior
se aplicarán los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25°,
26°, 37°, 38°, 39°, de este decreto con fuerza de ley.