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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557474.

Texto oficial

Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar podrán asumir la administración de este DFL 43/78 régimen en los mismos términos establecidos para las (P.S.) demás entidades gestoras, previa autorización del ART 1° 4° Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo dictado con informe de la Superintendencia.