Texto oficial
Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar podrán asumir la administración de este DFL 43/78
régimen en los mismos términos establecidos para las (P.S.)
demás entidades gestoras, previa autorización del ART 1° 4°
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto
supremo dictado con informe de la Superintendencia.