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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557473.

Texto oficial

Artículo 54°.- La indemnización por años de servicios regida por las normas permanentes del decreto con DFL 43/78 fuerza de ley N° 243, de 1953, se financiará con cargo al (P.S.) Fondo Unico a que se refiere el artículo anterior. ART 1 N° 4 DL 3501/80 ART 8° INC. FINAL