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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557477

Texto oficial

Artículo 58°.- Para todos los efectos derivados del DL 603/74 presente Párrafo los respectivos institutos previsionales ART 21° serán los responsables de otorgar y pagar los subsidios de cesantía que fueren procedentes, respecto de sus propios imponentes. La Superintendencia podrá disponer, en los casos de DFL 43/78 trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de (P.S.) Empleados Particulares respecto del subsidio de cesantía y ART 1° 5° que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que ésta última caja administre también dicho subsidio.