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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557478.

Texto oficial

Artículo 59°.- Los trabajadores dependientes que se DL 3500/80 afilien al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y ART 83 Sobrevivencia establecido en el decreto ley N° 3.500, de INC 1° 1980, continuarán sujetos, para los efectos de gozar de los DL 3501/80 beneficios del Régimen establecido en este Párrafo, a las ART 8° instituciones que al 13 de Noviembre de 1980 tenían a su INC FINAL cargo su otorgamiento y la recaudación de las cotizaciones correspondientes. Los referidos trabajadores que, al afiliarse por DL 3500/80 primera vez, lo hagan al mencionado Sistema de Pensiones y ART 83 los que cambien de empleador encontrándose ya afiliados a INC. 2 él deberán incorporarse, para estos efectos, a la DL 3501/80 institución que corresponda de acuerdo a la naturaleza de ART 8 INC. sus funciones. INC FINAL