Texto oficial
Artículo 65°.- El subsidio se pagará desde la fecha
de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan LEY 18228
los requisitos para ello, y se pagará por mes vencido. ART UNICO e
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557485.