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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557490.

Texto oficial

Artículo 70°.-Los subsidios de cesantía serán DL 603/74 concedidos por resolución del o de los organismos que ART 32° determine el Ministerio de Hacienda. El mismo Ministerio, porla vía de las instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.