Texto oficial
Artículo 69°.- El subsidio de cesantía a que se
refiere este Párrafo, será de cargo fiscal. Para atender a
su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del
Ministerio de Hacienda. Los traspasos de fondos que se (DL 603/74
determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de ART 31°)
las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo DL 786/74
61°, ingresarán a rentas generales de la Nación. ART 8°