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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557489.

Texto oficial

Artículo 69°.- El subsidio de cesantía a que se refiere este Párrafo, será de cargo fiscal. Para atender a su pago se creará un ítem excedible en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Los traspasos de fondos que se (DL 603/74 determinen por resolución de dicho Ministerio, por parte de ART 31°) las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo DL 786/74 61°, ingresarán a rentas generales de la Nación. ART 8°