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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557494.

Texto oficial

Artículo 73°.- Los beneficios establecidos en el (DL 603/74 presente Título serán incompatibles con la mantención de ART 36°) la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "Plan Nuevo Empresario" establecido en los artículos 23° y 24° del decreto ley N° 534, de 1974. Serán igualmente incompatibles con los ingresos LEY 18413 provenientes de cualquier actividad y con las pensiones ART 2° N° 14 derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo y con los ingresos que tengan origen en los programas de absorción de cesantía que llevan a cabo las Municipalidades y otras entidades estatales.