Texto oficial
Artículo 74°.- Todo aquel que percibiere indebidamente (DL 603/74
alguno de los beneficios que establece el presente Título, ART 38°)
proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por
otro medio fraudulento cualquiera será sancionado con la
pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin
perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente
percibidas.