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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4824 / 8557496.

Texto oficial

Artículo 75°.- El decreto ley N° 307, de 1974, rige (DL 307/74 desde el 1° de Enero de 1974 y el decreto ley N° 603, de ART 61°) 1974, desde el 1° de Agosto de 1974. Las normas de este decreto con fuerza de ley dictadas DL 603/74 en conformidad a las facultades conferidas al Presidente de ART 37°) la República por el inciso final del artículo 8° del DL 3501/80 decreto ley N° 3.501, de 1980, entrarán en vigencia el 1° ART 8° de Enero de 1982.