Texto oficial
Artículo 75°.- El decreto ley N° 307, de 1974, rige (DL 307/74
desde el 1° de Enero de 1974 y el decreto ley N° 603, de ART 61°)
1974, desde el 1° de Agosto de 1974.
Las normas de este decreto con fuerza de ley dictadas DL 603/74
en conformidad a las facultades conferidas al Presidente de ART 37°)
la República por el inciso final del artículo 8° del DL 3501/80
decreto ley N° 3.501, de 1980, entrarán en vigencia el 1° ART 8°
de Enero de 1982.