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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557500

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 operarán directamente con el Fondo a partir (DL 3501/80 del 1° de Enero de 1982. ART 8° INC. FINAL.