Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974
Artículo 2°.- Las Mutualidades de Empleadores de la
Ley N° 16.744 operarán directamente con el Fondo a partir (DL 3501/80
del 1° de Enero de 1982. ART 8°
INC. FINAL.