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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantia para los trabajadores de los sectores privado y publico, contenidas en los decretos leyes n°s. 307 y 603, ambos de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4824 · idParte: 8557501

Texto oficial

Artículo 3°.- Los beneficios en favor de la familia (DL 307/74 preestablecidos a la fecha de vigencia del decreto con ART 4° TRANS fuerza de ley N° 245 de 1953, gravarán exclusivamente a (DL 3656 los empleadores y no podrán ser suprimidos o rebajados por ART UNICO) causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos vigentes al 1° de Octubre de 1973.