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Artículo VIGESIMO SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746640.

Texto oficial

Artículo 22.- Las inversiones representativas de las reservas técnicas de este seguro, no podrán estar afectas a prohibiciones, gravámenes, embargos, litigios, condiciones suspensivas o resolutorias, medidas precautorias, ni ser objeto de promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni de ningún otro acto o contrato que impida su libre cesión o transferencia. En caso de declararse la quiebra del asegurador los asegurados, gozarán de un privilegio especial, por sobre todo otro crédito, incluidos los de primera clase, en los bienes e inversiones representativas de las reservas técnicas de este seguro, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus contratos. El Superintendente en su calidad de síndico o liquidador, deberá transferir dichos contratos con sus correspondientes inversiones representativas de las reservas técnicas, a otra u otras compañías de seguros del primer grupo.