Texto oficial
Artículo 22.- Las inversiones representativas de las
reservas técnicas de este seguro, no podrán estar afectas
a prohibiciones, gravámenes, embargos, litigios,
condiciones suspensivas o resolutorias, medidas
precautorias, ni ser objeto de promesas de venta, ventas
condicionales o a plazo, ni de ningún otro acto o contrato
que impida su libre cesión o transferencia.
En caso de declararse la quiebra del asegurador los
asegurados, gozarán de un privilegio especial, por sobre
todo otro crédito, incluidos los de primera clase, en los
bienes e inversiones representativas de las reservas
técnicas de este seguro, para perseguir el cumplimiento de
las obligaciones emanadas de sus contratos.
El Superintendente en su calidad de síndico o
liquidador, deberá transferir dichos contratos con sus
correspondientes inversiones representativas de las reservas
técnicas, a otra u otras compañías de seguros del primer
grupo.