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Artículo VIGESIMO PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Establece seguros para vehiculos que indica a contar del 31 de marzo de 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4828 / 8746638.

Texto oficial

Artículo Vigésimo Primero: Las sanciones por infracciones a las obligaciones del presente decreto deberán ser comunicadas por el juez competente al Registro Nacional de Conductores. Las entidades autorizadas para cubrir el presente seguro tendrán acceso a toda la información que conste en dicho registro.