Texto oficial
TITULO II (ARTS. 4-10)
De la Junta Directiva
De las atribuciones de la Junta Directiva (ART. 4)
ARTICULO 4° 1.- La Junta Directiva tendrá las
atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:
a) Proponer al Presidente de la República la terna para
el nombramiento del Rector;
b) Designar a los funcionarios superiores de la
Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos
funcionarios será facultad del Rector;
c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que
la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los
planes y programas de estudio conducentes a dichos grados,
diplomas y certificados, como los títulos profesionales que
correspondan;
d) La aprobación de los títulos de grados honoris
causa y otras distinciones;
e) La aprobación anual del Presupuesto de la
Universidad;
f) La autorización para construir nuevos edificios y
para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
g) La autorización para vender y adquirir terrenos,
edificios o equipos mayores;
h) La institución y promoción de diferentes planes
para aumentar los fondos de la Universidad;
i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a
fondos de la Universidad;
j) Fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla;
k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones compatibles con este Estatuto;
l) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que
estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
m) Proponer al Presidente de la República las
modificaciones y reformas a este Estatuto;
n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la
República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por
los dos tercios de los miembros en ejercicio;
ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector;
o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y
funcionarios superiores y administrativos y aprobar la
planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones, y
p) Dictar las ordenanzas que le competan.
2.- Las atribuciones a que se refieren las letras b),
c), e), f), g), i), k), y o) del párrafo anterior se
ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las
letras c) y k) del mismo párrafo, la proposición deberá
ser previo informe del Consejo Académico.