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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006646.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 4-10) De la Junta Directiva De las atribuciones de la Junta Directiva (ART. 4) ARTICULO 4° 1.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial: a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector; b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones; e) La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad; f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes; g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores; h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad; i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; j) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; m) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto; n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio; ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector; o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones, y p) Dictar las ordenanzas que le competan. 2.- Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), i), k), y o) del párrafo anterior se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras c) y k) del mismo párrafo, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.