Texto oficial
De los Miembros (ART. 5)
ARTICULO 5° 1.- La Junta Directiva estará integrada
por:
a) Tres Directores designados por el Presidente de la
República, quienes permanecerán en sus cargos mientras
cuenten con su confianza;
b) Tres Directores designados por el Consejo Académico
de entre profesionales universitarios distinguidos, que no
ejerzan ningún tipo de función en la Universidad, y
c) Tres Directores designados por el Consejo Académico
de entre profesores titulares y profesores asociados, sean o
no adjuntos, siendo incompatibles dichos cargos con
cualquier otra función directiva en la Universidad.
2.- El Rector será miembro de la Junta Directiva, sin
derecho a voto.
3.- Los Directores servirán sus cargos ad honorem.
4.- A los Directores designados por el Consejo
Académico se le aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Serán designados por un período de tres años
calendario o por el período que falte en caso de vacantes;
b) Serán renovados por parcialidades, correspondiendo
la renovación cada año a un Director de aquellos a que se
refiere la letra b), y un Director de aquellos a que se
refiere la letra c) del número 1 de este artículo;
c) Serán designados por la mayoría de los miembros en
ejercicio del Consejo Académico;
d) Si un Director ha prestado servicios por dos (2)
períodos consecutivos, incluyendo cualquier período
parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un
año después de finalizado su segundo período;
e) El cargo de cualquier Director que ha estado ausente
de dos reuniones de la Junta Directiva, sin presentar una
excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta
Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los
miembros en ejercicio;
f) Cualquier Director de la Junta Directiva puede ser
removido de su cargo por una causa, que no sea la mencionada
en la letra e) de este párrafo, en una sesión de la Junta
mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores
en ejercicio;
g) Los Directores, una vez designados por el órgano
correspondiente, sólo pueden ser destituidos de sus cargos
por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que
se establecen en este Estatuto; y h) Ninguna persona será
elegida Director antes de cumplir treinta años de edad, y
ningún Director será elegido para prestar servicios por un
período que comience después que él haya cumplido los
setenta y cinco años de edad.