Texto oficial
Del Presidente de la Junta Directiva (ART. 8)
ARTICULO 8° 1.- El Presidente será elegido por el
período de un año de entre los Directores y, a menos que
se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección
se realizará en la sesión anual de la Junta. El Rector no
podrá ser elegido Presidente de la Junta Directiva.
2.- El Presidente presidirá todas las reuniones de la
Junta Directiva y hará todas las recomendaciones a la Junta
relacionadas con las personas que se designarán como
miembros de sus Comités permanentes. El Presidente es el
portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y
el Rector, tendrá aquellas atribuciones y deberes que la
Junta pueda adjudicarle ocasionalmente. En ausencia del
Presidente lo subrogará el Director más antiguo.