Texto oficial
Del quórum (ART. 7)
ARTICULO 7° 1.- Una sesión válida de la Junta
Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los
Directores en ejercicio. habiendo sido notificados
debidamente todos los Directores.
2.- La decisión de una mayoría de los Directores
presentes en una sesión válida de la Junta o de cualquier
Comité, será la decisión de la Junta o de aquel comité,
con las excepciones que se estipulan en este Estatuto.
3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de
los Directores en ejercicio para:
a) Elegir cada nombre de los dos primeros lugares de la
terna propuesta al Presidente de la República para el
nombramiento del Rector de la Universidad; ocupará el
tercer lugar de la terna cualquiera de las parsonas que haya
obtenido mayoría en las dos primeras elecciones;
b) Nombrar a los otros funcionarios superiores de la
Universidad;
c) Rechazar las proposiciones del Rector que éste deba
hacer a la Junta Directiva para su aprobación, dentro de
treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la
Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo,
se entenderá que aprueba la proposición;
d) La designación de los Comités para ejercer la
autoridad de la Junta en el manejo de la Universidad;
e) La aprobación del presupuesto anual de la
Universidad; y
f) La elección del Presidente de la Junta Directiva.
4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos
tercios de los Directores en ejercicio para remover al
Contralor y proponer al Presidente de la República la
remoción del Rector.