Texto oficial
TITULO III (ARTS. 11-19) De los funcionarios superiores
de la Universidad Del Rector (ART. 11) ARTICULO 11°-1.El
organismo colegiado superior de la universidad convocará a
elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad
con el siguiente procedimiento:
En la elección de rector participarán los académicos
pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la
universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en
la misma. Con todo, el organismos colegiado superior
respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de
los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre
que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito
de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos
será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado,
de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo
colegiado superior de la universidad, atendidas su
jerarquía y jornada.
Para ser candidato a rector se requerirá estar en
posesión de un título profesional universitario por un
período no inferior a cinco años y acreditar experiencia
académica de, a lo menos, tres años y experiencia en
labores directivas por igual plazo o por un período mínimo
de tres años en cargos académicos que impliquen el
desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil
como experiencia académica la adquirida mediante el
ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o
que cuente con reconocimiento oficial.
El candidato a rector será elegido en votación directa
y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
La elección se realizará, en la forma que determine el
reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que
deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la
elección de rector se presentaren más de dos candidatos y
ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección,
la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren
obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la
República, mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá
ser reelegido.
2.- El Rector es el funcionario Superior Ejecutivo de la
Universidad, encargado de la supervisión de todas las
actividades académicas, administrativas y financieras de la
Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a
la Universidad con la sola limitación de las atribuciones
específicas otorgadas a la Junta Directiva.
3.- Sus atribuciones comprenderán:
a) Nombrar al personal académico y administrativo de la
Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en
este estatuto y ordenanzas;
b) Nombrar los Directores de los Departamentos de
acuerdo a los procedimientos establecidos en este estatuto y
las ordenanzas;
c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de
los miembros superiores de la Universidad contemplados en
este Título y formalizarlos una vez nombrados;
d) Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la
Junta Directiva;
e) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo
a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo
académico y de los funcionarios superiores y
administrativos de la Universidad;
f) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y
funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados
por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en
la administración de la Universidad y proponer a la Junta
Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones;
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
h) Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a
proposición de los Decanos;
i) Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluci�nes que
le competen a su autoridad;
j) Aceptar la renuncia a sus cargos del personal
superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva;
k) crear comisiones universitarias, con el objeto de
formular las políticas especiales compatibles con las
generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar
acciones de interés general para la Universidad, designar
sus miembros y nombrar sus Presidentes. El Rector presidirá
estas comisiones cuando asista a sus reuniones.
l) Fijar los aranceles por servicios que presten los
distintos organismos de la Universidad;
m) Administrar los bienes de la Corporación, sin
perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva;
n) Elaborar la memoria anual sobre actividades de la
Universidad; y
ñ) En general, todas aquellas atribuciones que este
Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta
Directiva le deleguen o encomienden.
4.- El Rector es el agente natural e inmediato de
comunicación entre cada Facultad y la Junta, entre el
Consejo Académico y la Junta, entre los funcionarios de la
Administración y la Junta, y entre los estudiantes y la
Junta.