Texto oficial
Del Vice-Rector Académico (ART. 12)
ARTICULO 12° 1.- El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector,
tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y
coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
En el ejercicio de sus actividades le corresponde:
a) Proponer planes y acciones en materias académicas,
reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las
Facultades;
b) Proponer al Rector la designación de los Decanos, de
acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad;
c) Dirigir, administrar y supervisar el Registro
Curricular de la Universidad;
d) Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de
la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto;
e) Resolver en el ámbito de su competencia los
problemas que le presente el Director de Asuntos
Estudiantiles de la Universidad;
f) Resolver sobre los Planes y Programas de
capacitación profesional que la Universidad desarrolle;
g) Designar Comités de Profesores que lo asesoren en su
gestión; y
h) En general, todas aquellas funciones que el Rector de
la Universidad le delegue o encomiende.
2.- El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector,
tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.