Texto oficial
Del Director de Actividades Estudiantiles (ART. 14)
ARTICULO 14° El Director de Actividades Estudiantiles
es el funcionario superior responsable de coordinar las
relaciones de la Universidad con los estudiantes. Supervisa
los servicios de salud, educación física, manejo de
albergues y cafeterías para estudiantes. Administra la
ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus
actividades y organizaciones sociales, culturales y
deportivas. Es responsable de la asistencia que la
Universidad otorga a los estudiantes, la orientación
vocacional y de la administración de las becas de estudios.