Texto oficial
Del Director de Investigaciones (ART. 15)
ARTICULO 15° 1.- El Director de Investigaciones es el
funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la
investigación de la Universidad.
2.- En el ejercicio de sus funciones le corresponde:
a) Proponer al Rector las políticas de investigación
de la Universidad;
b) Proyectar las investigaciones científicas y
tecnológicas de la Universidad hacia el exterior,
relacionándolas con otros centros de investigación, con
empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las
políticas de la Universidad;
c) Relacionar el Instituto de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas
de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la
investigación;
d) Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento
de los Investigadores; y
e) En general, todas aquellas funciones que el Rector de
la Universidad le delegue o encomiende.