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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006657.

Texto oficial

Del Director de Investigaciones (ART. 15) ARTICULO 15° 1.- El Director de Investigaciones es el funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la investigación de la Universidad. 2.- En el ejercicio de sus funciones le corresponde: a) Proponer al Rector las políticas de investigación de la Universidad; b) Proyectar las investigaciones científicas y tecnológicas de la Universidad hacia el exterior, relacionándolas con otros centros de investigación, con empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las políticas de la Universidad; c) Relacionar el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la investigación; d) Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento de los Investigadores; y e) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.