Texto oficial
Del Secretario General de la Universidad (ART. 16)
ARTICULO 16° 1.- El Secretario General es el ministro
de fe de la Corporación y le corresponde ejercer la
asesoría jurídica de la Universidad.
2.- El Secretario General de la Universidad es el
funcionario superior responsable de citar y llevar actas
exactas y completas de todas las reuniones de la Junta
Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo
Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los
otros Comités de carácter general que se establezcan en la
Universidad. Debe vigilar que se dé aviso a los distintos
funcionarios de todos los actos y decisiones de dichos
organismos que los afecten.
3.- El Secretario General de la Universidad guardará y
archivará todos los documentos que pertenezcan a la
Universidad y que estén bajo su custodia. Tendrá la
custodia del sello de la Universidad, el que deberá ser
estampado en los documentos que lo requieran. Es responsable
de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue la
Universidad. En general, debe desempeñar todos aquellos
otros deberes que sean pertinentes al cargo de Secretario de
una Corporación.