Texto oficial
De la vacante del cargo de Rector (ART. 19)
ARTICULO 19° En caso de destitución del Rector, o de
su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar las
funciones de su cargo, éstas deben recaer en el Vice-Rector
Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un
Rector, y en el caso de destitución, muerte, renuncia o
incapacidad de ambos, Rector y Vice-Rector Académico,
recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.