Texto oficial
TITULO IV (ARTS. 20-28)
De la organización académica de la Universidad
ARTICULO 20° La Universidad para el desarrollo de sus
actividades académicas, se organizará en Facultades,
Departamentos, Instituto de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Bibliotecas y Editorial de la Universidad. En
casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un
Departamento para los efectos de este Estatuto y se le
aplicarán las disposiciones relativas a ellos.