Texto oficial
De las Bibliotecas (ART. 24)
ARTICULO 24° 1.- Las Bibliotecas tendrán a cargo la
custodia, selección, mantenimiento y servicios de las
diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos,
microfilmes, mapas y otros materiales afines a la
enseñanza, la investigación y el estudio de los profesores
y estudiantes de la Universidad.
2.- Habrá una Biblioteca General y las bibliotecas
especializadas que se estime necesario establecer por el
Rector, a recomendación del Consejo Académico.