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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4829 / 9006665.

Texto oficial

Del Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (ART. 23) ARTICULO 23° El Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas tiene por objeto promover, realizar y desarrollar la investigación aplicada en el ámbito multidisciplinario, favoreciendo el progreso regional y nacional y cooperando a la enseñanza que se imparte en la Universidad.