Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 151

Estatuto de la universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4829 · idParte: 9006665

Texto oficial

Del Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (ART. 23) ARTICULO 23° El Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas tiene por objeto promover, realizar y desarrollar la investigación aplicada en el ámbito multidisciplinario, favoreciendo el progreso regional y nacional y cooperando a la enseñanza que se imparte en la Universidad.