Texto oficial
De los Decanos (ART. 26)
ARTICULO 26° 1.- Cada Facultad tendrá un Decano que es
responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector
Académico, de organizar la enseñanza y la investigación
de su Facultad. En general, es el funcionario Ejecutivo que
dirige todos los asuntos académicos, administrativos y
financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el
momento requerido, una proposición de gastos y entradas
para el año siguiente.
2.- Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se
designará un Comité de Miembros de dicha Facultad, cuyo
objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del
cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el
Vice-Rector Académico y proponer una lista de candidatos.
La mitad de los miembros de dicho Comité serán nombrados
por el Rector y la otra mitad por el Consejo de Facultad,
cuidando el Consejo que, entre los miembros que designe,
haya académicos que no formen parte de dicho Consejo.
3.- El Decano será nombrado por la Junta Directiva a
proposición del Rector. El Rector, para la proposición del
Decano, tomará en consideración la lista de candidatos
propuesta por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos
que él estime prudente también considerar.
4.- El período de funciones de un Decano será de tres
años y podrá ser reelegido.
5.- Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una
Facultad, pueden ser creados por el Rector con la autoridad
y responsabilidad que le sea asignada por él o que le sea
delegada por el Decano correspondiente.